Certificado laboral
El empleador estará obligado a facilitarle al trabajador este tipo de certificado hasta un plazo de diez años después de la finalización de la relación laboral. Después de este tiempo, ya no estará obligado a ello, en caso de que la expedición de este documento le supusiera dificultades no asumibles. En caso de que el trabajador exigiera la inclusión de la calificación de sus capacidades y su comportamiento, deberá notificárselo al empleador antes del transcurso de cinco años desde la finalización de la relación laboral. El empleador también deberá facilitarle al trabajador un nuevo certificado en caso de pérdida o destrucción del certificado.
Cuando, de forma expresa o por inadvertencia, el empleador no le facilite el certificado laboral al trabajador, estaremos ante un caso de incumplimiento de la Ley de Contratos Laborales.